¿Se pueden paralizar los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad? Una de las dudas que nos trasladan nuestros clientes en sus primeras reuniones o conversaciones con nosotros es en qué situación se quedan los embargos que están sufriendo en ese momento cuando inician el procedimiento de segunda oportunidad, y si la aplicación de esta ley consigue paralizar los embargos. La respuesta es muy sencilla: desde el primer momento en que se inician los trámites de la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos al deudor. Establece la ley que en cuanto se procede a requerir al notario o registrador para que inicie el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, todos los embargos se paralizan y quedan en suspenso. Este plazo inicial de suspensión varía de 2 a 3 meses en función de si el deudor es un consumidor o un profesional y teoricamente es el tiempo máximo que dura  la mediación...