Si no puedes asumir el pago de la hipoteca de tu casa o estás pagando la misma con mucha dificultad, puedes acogerte a la Ley 1/2013 de Protección de Deudores Hipotecarios y Reestructuración de Deuda.
Puedes hacerlo incluso si te están ejecutando la vivienda.
Esta ley establece varias soluciones para tu caso:
• La moderación de los intereses moratorios que estás pagando.
• Una quita o reducción en el capital pendiente de amortización.
• La dación en pago de la deuda.
• El derecho de alquiler de la vivienda por una renta tasada.
La dación en pago es la última fase de un proceso que tiene dos fases anteriores, en que se dan facilidades para el pago de la vivienda. Sólo en el caso de llegar a esta tercera y última fase se produce la dación en pago.
Sí. Puedes acogerte a la dación en pago si te están ejecutando.
Sin embargo, por ley no puedes acogerte a la reestructuración de la deuda para salvar tu vivienda.
Para obtener la dación en pago hay que estar en el llamado “umbral de exclusión social”, para el que hay que cumplir con todos estos requisitos:
Si se encuentran en el llamado “umbral de exclusión social” podrán exigir que se agote el patrimonio del deudor principal antes de que se les reclame. Y para los demás casos, conviene considerar la Ley de Segunda Oportunidad, si se dan los requisitos para su aplicación.
Una vez concedida la dación en pago, se consigue la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y avalistas por razón de esa deuda.
En la dación en pago está exento el pago de la cuota gradual de documentos notariales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
En cuanto al sujeto pasivo contribuyente obligado al pago por la transmisión, es la entidad bancaria.
Además, la posible ganancia patrimonial ficticia que se pudiera generar en el deudor está exenta.
Por último, los aranceles de notario y registro de la propiedad están bonificados en un 50%.
Tras la dación en pago puedes conseguir que la propia vivienda te sea alquilada por un precio tasado.
La duración de este contrato será de dos años.
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¿Quieres saber si puedes acogerte a la dación en pago?