Una cesión de crédito es la venta de un crédito a un nuevo acreedor, normalmente un fondo buitre. Hay así tres participante: el deudor, el antiguo acreedor o cedente (normalmente un banco o entidad financiera) y el nuevo acreedor o cesionario (normalmente el fondo buitre). Tan pronto como un crédito financiero litigioso puede resultar incobrable la práctica bancaria es la venta del mismo a los llamados fondos buitre. Esta cesión de créditos no necesita escritura notarial, aunque lo habitual es hacerlo de ese modo, y hay obligación de notificar esa cesión al deudor (artículo 1.527 del Código Civil). El deudor tendrá en ese momento la posibilidad de ejercitar un retracto en el plazo de 9 días (artículo 1.535 Código Civil), de tal modo que puede pagar al cesionario (fondo buitre) lo mismo que este ha pagado al cedente (el banco que ha cedido el crédito), quedando así liberado de la deuda. Para poderse aplicar...