Hace ahora seis años se aprobaba la Ley de Segunda Oportunidad, que permitía, tras unas estrictos normas y pasos legales, que profesionales y autónomos en graves apuros financieros pudieran cancelar sus deudas. Hace ahora un año, en pleno confinamiento, el Gobierno central cambió el criterio de cancelación de las deudas en relación al crédito público (Hacienda, Seguridad Social, …). Se establecía una controversia jurídica que ha sido aprovechada por decenas de autónomos y empezaron a dictarse las primeras sentencias que perjudicaban a las instancias públicas. En uno de los primeros casos fallados tras la reforma que favorecían a un pequeño empresario, la Hacienda de Gipuzkoa recurrió a la Audiencia Provincial, instancia que ahora desestima su demanda. La sentencia ha sido recurrida por la Hacienda guipuzcoana al Supremo. La Ley de Segunda Oportunidad ha sido la herramienta utilizada por centenares de particulares o autónomos en graves apuros financieros, para aligerar la carga...

Una de las primeras preguntas que nos hacen nuestros clientes sobre la Ley de Segunda Oportunidad es ¿Cuánto me va a costar? Nosotros siempre trabajamos con presupuesto profesional y damos facilidades de pago a nuestros clientes, con lo que nuestros clientes siempre saben a cuánto ascienden nuestros honorarios, pero ¿Cuál es el coste del mediador concursal?   El coste del mediador concursal está tasado por ley, es decir, no puede cobrar lo que desee, y para su cálculo se aplican las siguientes reglas matemáticas: En primer lugar, y antes de llegar a las reducciones de honorarios, hay que aplicar al activo y al pasivo estos porcentajes que se obtienen del Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales:   a) Porcentajes aplicables sobre el activo Activo (hasta euros) Importe retribución Resto de activo (hasta euros) Porcentaje aplicable al resto de activo 0 0 500.000 0,600 500.000 3.000 500.000 0,500 1.000.000 5.500 9.000.000 0,400 10.000.000 41.500 40.000.000 0,300 50.000.000 161.500 50.000.000 0,200 100.000.000 261.500 400.000.000 0,100 500.000.000 661.500 500.000.000 0,050 1.000.000.000 911.500 En adelante 0,025 (Es decir, que si el deudor es propietario de bienes...

¿Se pueden paralizar los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad? Una de las dudas que nos trasladan nuestros clientes en sus primeras reuniones o conversaciones con nosotros es en qué situación se quedan los embargos que están sufriendo en ese momento cuando inician el procedimiento de segunda oportunidad, y si la aplicación de esta ley consigue paralizar los embargos. La respuesta es muy sencilla: desde el primer momento en que se inician los trámites de la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos al deudor. Establece la ley que en cuanto se procede a requerir al notario o registrador para que inicie el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, todos los embargos se paralizan y quedan en suspenso. Este plazo inicial de suspensión varía de 2 a 3 meses en función de si el deudor es un consumidor o un profesional y teoricamente es el tiempo máximo que dura  la mediación...

Hemos obtenido otra resolución judicial que cancela la totalidad de las deudas de un emprendedor y avalista de una empresa que se vio forzada a cerrar su actividad, cancelando una deuda de 177.933,11 €. Nuestro cliente, emprendedor, junto con otro profesional inicio un negocio comercial que por circunstancias del mercado tuvo que cerrar, quedando la deuda del mismo sin atender. Además había avalado las operaciones comerciales de su ex cónyuge. Llegado a este punto contactó con nosotros,  que a través de la Ley de Segunda Oportunidad hemos conseguido que se cancele en su totalidad (técnicamente llamado el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho - BEPI). Pinchando en el enlace tenéis la resolución que acuerda la cancelación de las deudas. Nuestro cliente ha podido volver a empezar sin deudas....

Con gran satisfacción para nuestro cliente y también para este despacho hemos obtenido una resolución judicial que cancela la totalidad de las deudas de un avalista de una empresa que quebró dejando al avalista como responsable de una deuda de 207.402 €. Nuestro cliente, por relación de parentesco con el administrador de la empresa, avaló las operaciones comerciales e incluso hipotecó su vivienda para hacer frente al pago de los préstamos y créditos de la empresa. Con la llegada de la crisis económica dicha empresa cerró y los diferentes acreedores, bancos y cajas de ahorro principalmente, ejecutaron los avales y la hipoteca. Esto generó una deuda por importe de 207.402 € de principal que a través de la Ley de Segunda Oportunidad hemos conseguido que se cancele en su totalidad (técnicamente llamado el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho - BEPI). En este caso  existía una pequeña deuda con la Agencia Tributaria, de...

Cuando informamos sobre la Ley de Segunda Oportunidad solemos decir genéricamente que los créditos de Hacienda y de la Tesorería  General de la Seguridad Social no se ven afectados por la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta norma general no es del todo cierta. Los créditos de Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos (I.B.I) y otros impuestos tienen la consideración de crédito público y su tratamiento es en parte diferente de los créditos de otros acreedores, teniendo algunas características propias y otras comunes a los demás créditos. Situación de los créditos de Hacienda y Seguridad Social en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El procedimiento de segunda oportunidad empieza con un intento de mediación del deudor con los acreedores: el llamado Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que se realiza ante notario en el caso de que el deudor sea un consumidor o ante el Registrador Mercantil en el caso de que el deudor lo sea...

Dado que la Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento desconocido para la mayoría de las personas, la primera duda que surge a la gente tras informarse es si realmente es posible quedar liberado de las deudas y no tener que hacer frente a las mismas en un futuro. Esta duda se incrementa cuando hay artículos en prensa que surgieron con la aprobación de la ley en que se insiste en que la misma no vale para nada. Para entender estos artículos hay que conocer todo el proceso de aprobación de la ley, con los lobbies de la banca, la principal perjudicada por la cancelación de las deudas, trabajando a todo ritmo para que no se aprobara, o en su caso para que se estableciera todo un galimatías de requisitos que la hicieran poco atractiva. Entre sus acciones se encuentra la contratación de espacios en prensa, con forma de noticias, desincentivando...