Abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad y abusos bancarios

Ley de Segunda Oportunidad

Si tienes deudas, préstamos, avales y embargos que no puedes pagar o si la hipoteca de casa ya no la estás pagando y el banco sólo te ofrece parches y no soluciones que no te permiten vivir dignamente, la solución definitiva a tus problemas es la Ley de Segunda Oportunidad.

Con la Ley de Segunda Oportunidad puedes cancelar todas tus deudas, con límites para las que tengas con Hacienda, Seguridad Social y pensiones de alimentos, y las derivadas de delitos económicos.

Tras todo el proceso, en el que tendrás siempre el acompañamiento de un profesional de Volver a Empezar, conseguirás eliminar la totalidad de la deuda, tras liquidar todos tus bienes.

Hemos cancelado deudas por valor de

11,2

millones de €

¿Quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

  • 1. Estudiamos tu caso

    Y te proponemos la mejor alternativa entre las posibles.

  • 2. Demanda de concurso de acreedores

    En tres modalidades alternativas: con liquidación de activos, con plan de pagos o concursos sin masa.

  • 3. Liberación de deudas

    En el Juzgado se solicita la exoneración de la deuda, que queda extinguida

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social ha sido la norma que ha introducido las medidas para que las personas físicas –particulares, profesionales por cuenta propia y autónomos– puedan salir adelante tras un fracaso económico que les ha generado deudas que no pueden pagar. Actualmente se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La Ley de Segunda Oportunidad facilita que los emprendedores y consumidores que por circunstancias sobrevenidas no puedan hacer frente a sus deudas por hipotecas, tarjetas de crédito, avales, etc. puedan liquidarlas totalmente.

En el caso del crédito público se puede conseguir una quita de hasta 10.000 € en Hacienda y otro tanto en Seguridad Social, y en relación a los créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual se puede mantener la propiedad de la misma sometiéndose a un plan de pagos.

De este modo, la Ley de Segunda Oportunidad es una oportunidad para consumidores y emprendedores de salir del infierno de la economía sumergida y de la falta de oportunidades causadas por las deudas que no podrían devolver, encarrilando nuevamente su vida hacia condiciones de vida dignas.

Como dice la ley:

Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

¿Me puedo acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para recuperar hacia una vida digna tanto a consumidores –particulares y familias– como a pequeños emprendedores y autónomos. En ambos casos, el requisito es estar sobreendeudado y no poder hacer frente a las deudas ahora o más adelante.

No pueden acogerse a este procedimiento aquellas personas que han sido condenados por un delito económico, es decir, por cometer un fraude contra sus acreedores, estafa, apropiación indebida, etc. Se considera que no pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad por no ser deudores de buena fe.

Tampoco pueden acogerse a este procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad aquellos deudores que ya se hubieran acogido a esta ley hace menos de cinco años, evitando así que se convierta en un mecanismo de constante liberación de deudas.

Sí se permite acogerse a Ley de Segunda Oportunidad a aquellos deudores que tienen deudas por pensiones de alimentos, pero no pueden liberar nunca esa deuda por este procedimiento. Sólo les sería de aplicación para las demás deudas.

Respecto a las deudas públicas —con Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, multas…—, la Ley de Segunda Oportunidad reduce las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social en importes de hasta 10.000 euros.

Otro requisito que se les exige es la buena fe, es decir, que no puede acogerse a este procedimiento quien ha sido condenado por cometer un fraude contra sus acreedores.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Tras analizar tu caso concreto te propondremos presentar la demanda en el juzgado en una de las tres modalidades:

  • Concurso sin masa, para aquellas personas que carecen de activos liquidables. Es la modalidad más rápida.
  • Concurso con liquidación de activos. Para obtener la exoneración de las deudas se debe proceder a la liquidación de activos y con su resultado abonar a los acreedores hasta donde alcance, exonerándose el resto de las deudas.
  • Concurso con plan de pagos. Si dispones de activos y deseas mantener la propiedad de los mismos, por ejemplo, tu vivienda habitual, ésta es tu modalidad. El plan de pagos puede ser de 3 a 5 años en función de los activos liquidables y tras el periodo de esfuerzo se exoneran el resto de tus deudas.

¿La Ley de Segunda Oportunidad libera realmente de todas las deudas?

Hay deudas que la Ley de Segunda Oportunidad nunca va a liberar, y que son las relativas a pensiones de alimentos y, con ciertas restricciones, las deudas con Hacienda y Tesorería General de la Seguridad Social (realmente se exoneran para cada uno de esos acreedores los primeros 5.000 € de deuda y el 50% del restante con el límite de otros 5.000 € por acreedor).

Para todos los demás casos, es posible la liberación de todas las deudas.

A partir de ese momento, no habrá que responder nunca de dichas deudas salvo que el deudor recibiera una herencia o fuera premiado en la lotería, ya que en esos casos está obligado a pagar a sus acreedores.

¿Qué pasa con mi vivienda habitual en propiedad?

Generalmente, la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad puede implicar la pérdida de la vivienda. Hay varios escenarios posibles.

Sin embargo, tratándose de vivienda habitual, y estando la misma sujeta a una hipoteca puede mantenerse la propiedad de la misma en determinados supuestos, que implican el sometimiento a un plan de pagos de la deuda en 5 años, salvo oposición de acreedores perjudicados porque el plan de pagos les ofrece menos ingresos que la hipotética liquidación, o porque se opongan los acreedores que representen el 80% de la deuda total.

Si la vivienda habitual está en arrendamiento no se ve afectada por la Ley de Segunda Oportunidad.

Tengo avalistas. ¿Cómo les afecta la Ley de Segunda Oportunidad?

Con la Ley de Segunda Oportunidad, los avalistas no quedan liberados de la deuda, y se les podrá reclamar el pago de la misma.

Soy avalista. ¿Cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a los avalados y a otros avalistas?

Los avalados no se ven afectados por la exoneración de las deudas del avalista, por lo que deberán hacer frente a las mismas en las condiciones pactadas.

Tengo embargos. ¿Cómo me ayuda la Ley de Segunda Oportunidad?

Desde el inicio del procedimiento establecido en la Ley de Segunda Oportunidad, se paralizan los embargos que tiene el deudor durante el periodo que dura el procedimiento, por lo que el deudor puede disponer de todos sus recursos íntegramente.

¿Cuánto cuesta?

El coste del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad es el coste de los profesionales que participan en el mismo. Estos costes son el de las facturas del administrador concursal –que cobra conforme a un arancel que limita sus honorarios–, el abogado y el procurador de los tribunales.

Estos costes exigen un desembolso inicial que resulta una buena inversión, puesto que es muchísimo menos que la deuda que finalmente se extingue, resultando así proporcionalmente muy económico.

¿Quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?