Paralizar los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad

¿Se pueden paralizar los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad? Una de las dudas que nos trasladan nuestros clientes en sus primeras reuniones o conversaciones con nosotros es en qué situación se quedan los embargos que están sufriendo en ese momento cuando inician el procedimiento de segunda oportunidad, y si la aplicación de esta ley consigue paralizar los embargos.

La respuesta es muy sencilla: desde el primer momento en que se inician los trámites de la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos al deudor.

Establece la ley que en cuanto se procede a requerir al notario o registrador para que inicie el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, todos los embargos se paralizan y quedan en suspenso.

Este plazo inicial de suspensión varía de 2 a 3 meses en función de si el deudor es un consumidor o un profesional y teoricamente es el tiempo máximo que dura  la mediación ante notario o registrador. La realidad es que de facto se paralizan los embargos indefinidamente.

Durante este periodo puede recibir el deudor demandas judiciales de algunos acreedores pero no hay riesgo de que dichos procedimientos acaben en embargos. Basta con comunicar en cada procedimiento judicial el inicio de un procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos para dejar en suspenso la ejecución.

Tras la fase notarial o registral de Acuerdo Extrajudicial de Pagos se pasa inmediatamente al Concurso de Acreedores Consecutivo. Esta fase es inmediatamente posterior a la anterior por lo que de hecho no se reinician los embargos.

En esta fase, presentado el concurso de acreedores, ya no solo no caben los embargos: tampoco las demandas judiciales.

¿En qué situación quedan los créditos desde el inico del procedimiento de segunda oportunidad? Dado que ya no se pueden ejecutar contra el deudor éste no se ve obligado al pago de los mismos por lo que en la práctica se dejan de pagar los créditos desde el inicio sin que puedan los acreedores exigir judicialmente el pago.

 

8 Comentarios
  • Antonio
    Publicado en 18:22h, 05 diciembre Responder

    Que pasa si hacienda ha embargado el plan de jubilación ,este embargo también se paraliza o se pierde el plan de jubilación.?…

  • NURIA
    Publicado en 12:54h, 23 febrero Responder

    Buenos días, tengo una duda con respecto al tema de la paralización de los embargos, sí inicio una ley de segunda oportunidad .
    Sí voy al notario e inicio el acuerdo extrajudicial de pagos, desde que momento puedo solicitar la paralización de los embargos, desde el mismo momento en que se inicia o desde que nombren al mediador? y haya o no alcanzado un acuerdo con ellos?

    Saludos y gracias.

  • enrique romero mantilla de los rios
    Publicado en 10:33h, 18 junio Responder

    ya me han nombrado al mediador concursar y tengo un pan de pagos extrajudicial desde el dia 7 junio quien comunica al juzgado la paralizacion de los embargos y si se realiza en eel momento.

  • Monica
    Publicado en 00:02h, 01 diciembre Responder

    Hola tengo un embargo de cehiculo con hacienda

  • María Del Mar
    Publicado en 11:02h, 25 diciembre Responder

    Hola yo ya estoy con la ley de la segunda oportunidad y me siguen embargando ,porque ?
    Un saludo

  • aurora
    Publicado en 18:24h, 25 enero Responder

    una vez declarada insolvente si te llega jna demanda judicual de un monitorio como ae procede ? se paralizan pero ellos te pueden reclamar . en caao cual es el procedimiento a seguir?

  • Encarna
    Publicado en 05:47h, 15 mayo Responder

    Tengo ejecución de un juicio monitorio iniciaron ejecución el juzgado sin motivación y el banco tampoco notifico. Estoy acogida a la ley de segimda oportunidad. Puedo paralizar el embargo?

  • Jander
    Publicado en 10:53h, 01 agosto Responder

    janderkander ajandemor gromenawer? nore jal que ajandeleins? cobarde de la pradera en er nombre de Dios vade retrorrr.. quieto parado!

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