Una cesión de crédito es la venta de un crédito a un nuevo acreedor, normalmente un fondo buitre. Hay así tres participante: el deudor, el antiguo acreedor o cedente (normalmente un banco o entidad financiera) y el nuevo acreedor o cesionario (normalmente el fondo buitre). Tan pronto como un crédito financiero litigioso puede resultar incobrable la práctica bancaria es la venta del mismo a los llamados fondos buitre. Esta cesión de créditos no necesita escritura notarial, aunque lo habitual es hacerlo de ese modo, y hay obligación de notificar esa cesión al deudor (artículo 1.527 del Código Civil). El deudor tendrá en ese momento la posibilidad de ejercitar un retracto en el plazo de 9 días (artículo 1.535 Código Civil), de tal modo que puede pagar al cesionario (fondo buitre) lo mismo que este ha pagado al cedente (el banco que ha cedido el crédito), quedando así liberado de la deuda. Para poderse aplicar...

Si eres avalista de un préstamo, esto te interesa. En muchas ocasiones nos estamos encontrando con clientes que han afianzado el pago de un préstamo por un familiar o un negocio. Para la concesión del préstamo se ha obligado a reforzar las garantías con estos fiadores – popularmente llamados avalistas, sin propiamente serlo-, tanto con sus bienes como personalmente. Estas cláusulas se fuerzan a firmar con renuncias a varios derechos del fiador/avalista: los beneficios de excusión, división y orden, es decir, el derecho del fiador a que se reclame primero al deudor principal, de que se divida el afianzamiento entre los diversos fiadores en caso de concurrencia de varios y que en caso de ejecución contra el fiador pueda éste elegir el orden de los bienes que se le van a ejecutar.   No se puede convertir al fiador/avalista en un deudor solidario   Estas renuncias convierten al fiador/avalista en un deudor solidario, es decir, que...

Una práctica bancaria abusiva ha sido ofrecer hipotecas a consumidores en su modalidad de hipoteca multidivisa. La diferencia inicial entre lo que vendrían abonando con una hipoteca en euros y una hipoteca multidivisa fue una forma de cautivar a clientes que no tenían la información adecuada de los riesgos que asumían. Esta situación de diferencia de cuota a pagar a favor del cliente prácticamente desde el inicio del préstamo fue revirtiendo a favor del banco, encontrándose en la actualidad numerosos clientes bancarios con unos pagos muy superiores a lo que estarían pagando si su hipoteca estuviera en euros. El Tribunal Supremo ha declarado que si el cliente es un consumidor esa cláusula es nula por abusiva, dado que no supera el control de transparencia, y por lo tanto, declara la nulidad parcial redenominándola a euros. Dice el Tribunal Supremo: < La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un...