Cuando informamos sobre la Ley de Segunda Oportunidad solemos decir genéricamente que los créditos de Hacienda y de la Tesorería  General de la Seguridad Social no se ven afectados por la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta norma general no es del todo cierta. Los créditos de Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos (I.B.I) y otros impuestos tienen la consideración de crédito público y su tratamiento es en parte diferente de los créditos de otros acreedores, teniendo algunas características propias y otras comunes a los demás créditos. Situación de los créditos de Hacienda y Seguridad Social en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El procedimiento de segunda oportunidad empieza con un intento de mediación del deudor con los acreedores: el llamado Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que se realiza ante notario en el caso de que el deudor sea un consumidor o ante el Registrador Mercantil en el caso de que el deudor lo sea...